Documentos de Interés
La Aseguradora, deberá integrar y conservar un expediente de identificación de cada uno de sus clientes de conformidad con la Tercera y Décima Cuarta de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
Se podrá utilizar el expediente de identificación del cliente que se hubiere integrado, para todas las operaciones o contratos que se celebren con la Aseguradora.